A- de 2010
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Sin Información·Demandado Sin Información
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Solicitar a Fidufosyga, Ministerio de la Protección Social, EPSs y Caja de Compensación Familiar informe sobre trámite dado a recobros en respuesta al auto A107/10
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con el presente auto se requiere a una serie de entidades para que precisen la glosa que fue aplicada a cada uno de los recobros que relacionaron como pendientes de pago, en la respuesta al Auto 107 de 2010.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. SOLICITAR al Consorcio Fidufosyga 2005 y al Ministerio de la Protección Social que, en el término de quince (15) días, informen a esta Sala, adjuntando la documentación que sustente sus afirmaciones, el trámite dado a los recobros que se detallan en el CD anexo a esta providencia y que, según lo manifestado por cada una de las entidades en respuesta al Auto 107 de 2010, no han sido pagados con fundamento en alguna de las glosas a que se refiere la orden vigésimo quinta de la sentencia T-760 de 2008. Proceda la Secretaría General de esta Corte conforme a lo ordenado.
- SEGUNDO. SOLICITAR al Consorcio Fidufosyga y al Ministerio de la Protección Social que, en el término de quince (15) días, informen a esta Sala si ya se efectuó el pago de los dineros aprobados a la EPS-S Capresoca en mesas de trabajo y que se relacionan en su oficio de respuesta al Auto 107 de 2010 (que se anexa), o en caso contrario, manifiesten las razones por las que no se ha realizado. Proceda la Secretaría General de esta Corte conforme a lo ordenado.
- TERCERO. REQUERIR a Solsalud EPS, Asociación Mutual la Esperanza ASMET SALUD EPSS, Caja Colombiana de Subsidio Familiar COLSUBSIDIO, Servicio Occidental de Salud SOS EPS, Asociación Mutual Empresa Solidaria de Salud de Nariño E.S.S. "EMSSANAR E.S.S." y la Entidad Cooperativa Solidaria de Salud ¨ECOOPSOS¨, para que en el término de diez (10) días informen a esta Sala la glosa que fue aplicada a cada uno de los recobros que relacionaron como pendientes de pago, en su respuesta al Auto 107 de 2010. Proceda la Secretaría General de esta Corte conforme a lo ordenado.
- CUARTO. REQUERIR a la Caja de Compensación Familiar del Norte de Santander COMFANORTE, para que en el término de diez (10) días dé respuesta a los requerimientos del Auto 107 de 2010, según las indicaciones que el mismo contiene, aclarando que la información solicitada es únicamente la relacionada con las glosas a que se refiere el numeral vigésimo
- quinto. de la sentencia T-760 de 2010.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.